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Un período de bajas tasas de interés, como el que vive el actual mercado inmobiliario, suele ser el mejor momento para solicitar un préstamo. Aunque el sentido común indica que nunca es bueno salir a endeudarse sin un buen motivo.

Lee bien antes de firmar

En efecto, esto significa que el dinero prestado te costará menos a la hora de comprar un automóvil, una computadora o simplemente salir de vacaciones. Pero ojo... las ofertas varían mucho de banco en banco.

"Cuando las tasas de interés bajan, se vuelve más atractivo obtener préstamos personales en el banco", afirma Isaac Cohen, experto en finanzas y ex director de la oficina de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL).

"También es el momento propicio para refinanciar los préstamos que ya se tienen pactados, con el fin de obtener una tasa más baja y así reducir la cuota que pagamos", agregó.

Los préstamos personales se pactan con los bancos y pueden ser a tasa fija o variable. Esa tasa es el interés que cobrará el banco todos los meses por prestarte el dinero.

Esto quiere decir que con cada cuota mensual devuelves parte del capital más los intereses que aplica el banco.

Las variaciones son enormes

Las tasas que aplican los bancos varían entre las distintas entidades y también hay distintos tipos de planes. Además, recuerda que si bien la cuota puede parecer baja, en muchos casos deberás seguir pagándola durante varios años.

Vale la tema tomarse el tiempo para averiguar las ofertas bancarias.

Los préstamos personales, al igual que el crédito que uno obtiene en forma automática con las tarjetas, suelen ser sin garantías, a diferencia de lo que ocurre cuando compras por ejemplo una casa, en cuyo caso el banco toma la propiedad como colateral del préstamo.

Esa es una de las razones por las que las tasas son mayores que para una hipoteca.

Las tarjetas también nos ofrecen un acceso inmediato al crédito, aunque estas suelen ser un arma de doble filo, ya que muchas veces aplican intereses leoninos.

Eric Tyson, autor de una serie de populares libros sobre cómo manejar las finanzas personales, aconseja sólo usar la tarjeta si uno es capaz de pagar todos los meses el total de la cuenta que nos llega por correo.

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Una de las principales obligaciones del banco es atender las órdenes que, sobre su cuenta, emita el cliente. Estas órdenes deberán cumplirse de acuerdo con la forma pactada con la entidad financiera, y pueden consistir en abonos, pagos, débitos, domiciliaciones, etc.

El banco ha de atenderlas con la diligencia propia de la práctica bancaria, confirmándolas en aquellos casos en los que por dudosas o especialmente perjudiciales justifiquen tal cautela.

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La apertura de una cuenta corriente requiere que su titular sea mayor de edad; en el caso de los menores, es preciso que cuenten con la autorización de sus padres o tutores.

La cuenta, a su vez, puede ser individual o colectiva; será individual cuando el titular sea una única persona, y colectiva cuando lo sean varias. En este último caso de titularidad colectiva, la cuenta podrá ser conjunta o indistinta; en las conjuntas es necesario que consientan todos los titulares para poder realizar actos de disposición sobre la cuenta, mientras que en las indistintas cualquier titular puede realizar tales actos.

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El titular de una cuenta puede autorizar a terceros, que no son titulares, a disponer del saldo de la cuenta, bien a través de tarjetas bien a través de servicios de ventanilla. Sin embargo, estas personas autorizadas no podrán cancelar la cuenta, acto reservado exclusivamente al titular de la misma.

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El coste que un crédito representa para el consumidor viene constituido por varias partidas, principalmente las comisiones y el tipo de interés. Puesto que el consumidor es libre de elegir la entidad financiera que desee y cada una tiene sus propias condiciones, es posible que los tipos de interés de una sean más altos que los de otra, pero pase lo contrario con las comisiones. En estos casos, puede ser difícil saber qué crédito es más barato, pues hay otros gastos a tener en cuenta sin que baste con comparar la cuota periódica que deba pagarse.

Por ello, lo conveniente es fijarnos en la llamada tasa anual equivalente, TAE, pues ella nos informa, en términos porcentuales, del verdadero coste del crédito; para ello, la forma en que se calcula tiene en cuenta las comisiones, el tipo de interés y las demás partidas que influyen en el coste del crédito.

Si el establecimiento donde voy a comprar el producto que quiero financiar, ya me ofrece un pago aplazado, ¿estoy obligado a aceptar esa financiación o puedo buscar más ofertas en otras entidades bancarias?

El consumidor es libre de financiar el bien o servicio en que está interesado, o de pagarlo al contado. Además, si desea financiarlo, es también libre de elegir la entidad de crédito que desee; lo cual es, por otra parte, la opción más aconsejable, pues permitirá elegir el crédito que resulte más económico para el consumidor.

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Los requisitos de constitución de un préstamo personal (o crédito al consumo) son muy inferiores a los necesarios para constituir una hipoteca. Por esto mismo, es más económica la formalización de un crédito personal, cuyos gastos de apertura vendrán constituidos por la comisión bancaria que libremente se pacte. Se evita, por tanto, hacer frente a los gastos registrales, notariales, fiscales, etc. propios de los préstamos hipotecarios.

Sin embargo, dado que el capital prestado y los plazos de amortización son inferiores a estos préstamos hipotecarios, no es de extrañar que los tipos de interés sean superiores.

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En efecto, el consumidor tiene derecho a que, quien le ofrezca un préstamo, le entregue un documento que recoja todas las condiciones del crédito. Este documento será vinculante durante un plazo mínimo de diez días hábiles, a contar desde el momento de su entrega.

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Cuando un consumidor compra un bien o contrata un servicio lo hace para usarlo él mismo, no para integrarlo en ningún proceso de producción. Por ello, salvo en puntuales ocasiones, paga al contado las compras que realiza, financiando aquellos bienes cuyo costo es excepcionalmente alto, como es, sin duda, la vivienda o el automóvil. Sin embargo, también es posible financiar cuantías menores que, por determinadas circunstancias, necesite el consumidor, ya sea para bienes (los muebles del hogar) o servicios (seguros, por ejemplo).

Para la concesión de este tipo de préstamos no se requiere la constitución de ninguna hipoteca, y dado que es el patrimonio personal del deudor el que responde de la devolución del préstamo, se les denomina préstamos personales.

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La cuenta corriente es un contrato que el cliente suscribe con una entidad financiera, con el objeto de gestionar los movimientos económicos del primero, a través del servicio de caja, así como atender pagos y recibir cobros por cuenta y en interés del cliente.

Es una relación indefinida que no finaliza sino hasta que alguna de las partes lo decida; su naturaleza es normativa, pues es la base para las relaciones futuras que tenga el cuentacorrentista con el banco: tarjetas bancarias, talonarios, domiciliaciones, depósitos, préstamos, etc.

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Para que el crédito al consumo sea válido, es necesario que se firme por escrito, y que se entregue una copia del mismo a cada una de las partes que intervienen en la operación.

Además, existen una serie de contenidos que necesariamente deberá abordar el contrato, de forma que el consumidor tenga la posibilidad de conocer, en el momento de la firma, todas las condiciones que se aplicarán al crédito.

Si el producto que compré a plazos se estropea , ¿puedo dejar de pagarlo y así presionar para que se me repare o se me cambie?

Si en el marco de un contrato una de las partes incumple o cumple defectuosamente su obligación, la otra parte podrá bien disminuir su prestación en el importe de la irregularidad o defecto, bien retener la cantidad necesaria para la subsanación.

En aplicación de este principio, la Ley permite que el comprador de un bien oponga a la entidad financiera las mismas excepciones que tenga frente al vendedor siempre que:

El prestamista sea una persona distinta a la del vendedor.
Entre el vendedor y el prestamista exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en cuya virtud éste ofrezca crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de aquél.
El consumidor habrá obtenido el crédito en aplicación del anterior acuerdo.
Los bienes o servicios financiados no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
El consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente contra el vendedor, sin obtener la satisfacción a que tuviera derecho.

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  • Busque un buen tipo de interés.
  • Intente proteger su crédito con un seguro que le asegure los pagos en caso de accidente o paro.
  • Lea detenidamente las condiciones del crédito.
  • No pida más de lo que realmente necesite recuerde que los creditos personales tienen condiciones más desfavorables que los hipotecarios.