La apertura de una cuenta corriente requiere que su titular sea mayor de edad; en el caso de los menores, es preciso que cuenten con la autorización de sus padres o tutores.
La cuenta, a su vez, puede ser individual o colectiva; será individual cuando el titular sea una única persona, y colectiva cuando lo sean varias. En este último caso de titularidad colectiva, la cuenta podrá ser conjunta o indistinta; en las conjuntas es necesario que consientan todos los titulares para poder realizar actos de disposición sobre la cuenta, mientras que en las indistintas cualquier titular puede realizar tales actos.
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La cuenta corriente es un contrato que el cliente suscribe con una entidad financiera, con el objeto de gestionar los movimientos económicos del primero, a través del servicio de caja, así como atender pagos y recibir cobros por cuenta y en interés del cliente.
Es una relación indefinida que no finaliza sino hasta que alguna de las partes lo decida; su naturaleza es normativa, pues es la base para las relaciones futuras que tenga el cuentacorrentista con el banco: tarjetas bancarias, talonarios, domiciliaciones, depósitos, préstamos, etc.