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La apertura de una cuenta corriente requiere que su titular sea mayor de edad; en el caso de los menores, es preciso que cuenten con la autorización de sus padres o tutores.

La cuenta, a su vez, puede ser individual o colectiva; será individual cuando el titular sea una única persona, y colectiva cuando lo sean varias. En este último caso de titularidad colectiva, la cuenta podrá ser conjunta o indistinta; en las conjuntas es necesario que consientan todos los titulares para poder realizar actos de disposición sobre la cuenta, mientras que en las indistintas cualquier titular puede realizar tales actos.