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Para que el crédito al consumo sea válido, es necesario que se firme por escrito, y que se entregue una copia del mismo a cada una de las partes que intervienen en la operación.

Además, existen una serie de contenidos que necesariamente deberá abordar el contrato, de forma que el consumidor tenga la posibilidad de conocer, en el momento de la firma, todas las condiciones que se aplicarán al crédito.

Si el producto que compré a plazos se estropea , ¿puedo dejar de pagarlo y así presionar para que se me repare o se me cambie?

Si en el marco de un contrato una de las partes incumple o cumple defectuosamente su obligación, la otra parte podrá bien disminuir su prestación en el importe de la irregularidad o defecto, bien retener la cantidad necesaria para la subsanación.

En aplicación de este principio, la Ley permite que el comprador de un bien oponga a la entidad financiera las mismas excepciones que tenga frente al vendedor siempre que:

El prestamista sea una persona distinta a la del vendedor.
Entre el vendedor y el prestamista exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en cuya virtud éste ofrezca crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de aquél.
El consumidor habrá obtenido el crédito en aplicación del anterior acuerdo.
Los bienes o servicios financiados no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
El consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente contra el vendedor, sin obtener la satisfacción a que tuviera derecho.