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Cuando un consumidor compra un bien o contrata un servicio lo hace para usarlo él mismo, no para integrarlo en ningún proceso de producción. Por ello, salvo en puntuales ocasiones, paga al contado las compras que realiza, financiando aquellos bienes cuyo costo es excepcionalmente alto, como es, sin duda, la vivienda o el automóvil. Sin embargo, también es posible financiar cuantías menores que, por determinadas circunstancias, necesite el consumidor, ya sea para bienes (los muebles del hogar) o servicios (seguros, por ejemplo).

Para la concesión de este tipo de préstamos no se requiere la constitución de ninguna hipoteca, y dado que es el patrimonio personal del deudor el que responde de la devolución del préstamo, se les denomina préstamos personales.