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Una de las principales obligaciones del banco es atender las órdenes que, sobre su cuenta, emita el cliente. Estas órdenes deberán cumplirse de acuerdo con la forma pactada con la entidad financiera, y pueden consistir en abonos, pagos, débitos, domiciliaciones, etc.

El banco ha de atenderlas con la diligencia propia de la práctica bancaria, confirmándolas en aquellos casos en los que por dudosas o especialmente perjudiciales justifiquen tal cautela.